El señorío supone el dominio sobre
tierras y hombres, delegado por el rey en otras personas o colectivos. El
titular acumula jurisdicción, rentas y, casi siempre, patrimonio. Los titulares
de los señoríos pueden ser nobles o eclesiásticos (órdenes militares, abades,
obispos, cabildos, monasterios... ).
En virtud del señorío jurisdiccional
los señores nombraban a las autoridades locales, ejercían la justicia y
cobraban tributos. Era una fuente de poder político y económico. El señorío
jurisdiccional va acompañado de la existencia de derechos de propiedad sobre
una parte de la tierra, lo que se traduce en el cobro de unos cánones por el
uso de la misma por parte del campesino.
Los señoríos se originan en la Edad
Media, frecuentemente como donaciones reales para pagar la colaboración en la
Reconquista. Durante la Edad Moderna la creación de nuevos señoríos suele
hacerse por medio de la enajenación de tierras de realengo. El resultado fue
que miles de pueblos quedaron fuera de la autoridad directa de la corona.
Fueron abolidos a comienzos del
siglo XIX por los liberales.
Enlace del concepto más amplio:
Para muestra un botón; aquí podeís ver la distribución de la posesión de la tierra en el siglo XVII. Pensad que en otros territorios de España las tierras de Realengo eran menores y que por lo tanto el control de la tierra estuvo en buena medida bajo el control de los estamentos privilegiados. Y en muchos casos también el control jurídico y administrativo.